REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147°

Vista la diligencia estampada el 17 de Octubre del presente año por la ciudadana Agustina del Carmen Torres, asistida por el Abg. Andrés Matos, Inpreabogado Nº 44.574, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en el escrito de solicitud, se le da el curso legal; cumplido como ha sido el auto de fecha 16-10-06, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud:

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.270.727, domiciliada en la Parroquia Cuicas, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, asistida por el Abg. Andrés Ramón Matos, Inpreabogado Nº 44.574, en la cual pide se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO JOSE VICENTE FUENTES, en su condición de concubina. Este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud, por cuanto la accionante no demostró en autos la cualidad de concubina del referido causante como lo exige la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 de Julio del 2005, donde establece que la concubina tiene derechos hereditarios equiparables a los cónyuges, pero que el concubinato debe declararse en “juicio contradictorio” y no por vía de jurisdicción graciosa. En consecuencia, debe la pretensa concubina incoar la acción declarativa independiente; o bien acreditar el reconocimiento voluntario de la unión concubinaria por parte de los expresados sucesores.- Así se decide.

EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.



ORA /TTSR/dmsv.
EXPEDIENTE Nº S-1164.