LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Presentado el escrito de revisión de sentencia suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO ARNALDI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.176.947, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, asistido por la abogada ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 10.237, en virtud de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2002, que estableció la pensión de alimentos en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, solicitando se revise la Obligación Alimentaria, por cuanto una de sus dos hijas ya es mayor de edad y por cuanto es obrero y devenga un salario mínimo del cual se le descuenta el cincuenta por ciento siendo insuficiente sus recursos económicos para cubrir sus gastos personales.

Por auto del 20 de Junio del 2006, se admitió la revisión de la sentencia habiéndose Notificado a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 14 de julio del 2006 y citándose a la reclamada mediante comisión cuyas resultas se agregaron el 22 de septiembre del año en curso. La demandada no dió contestación ni por si ni por medio de apoderados. En su oportunidad legal la parte demandante promovió pruebas que mas adelante se examinara; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Analizada la pretensión del ciudadano LUIS ALBERTO ARNALDI BRICEÑO, así como los subsiguientes actos del proceso, este juzgador constata, que la presente acción tiene como objeto lograr que se decrete la disminución de la pensión alimentaria dictada por este tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2002.

En lo que respecta a la mayoría de edad de su hija LUISANA YOLIMAR ARNALDI RAMIREZ, está comprobada con el acta de nacimiento N° 05, de fechas 05 de enero de 1988, asentada por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, por lo que se insta a la ciudadana antes mencionada ha instaurar una solicitud de Pensión de Alimentos para adultos en un juicio aparte Personalmente y asistida de abogado; en caso de encontrarse en la situación prevista en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASÍ SE DECIDE.-

No obstante, se observa que el progenitor reclamante devenga un sueldo mensual equivalente a un salario mínimo, lo cual demuestra que se encuentra económicamente activo y apto en cuyo mérito se procede a la revisión de la sentencia.

Para decidir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en atención tanto a la capacidad económica de los progenitores, como al número y necesidades vitales de la menor beneficiaria de alimentos, apreciándose el costo actual de la vida Nacional, y también a la mancomunidad del deber alimentario que corresponde a ambos progenitores, se establece el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO ARNALDI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.176.947, en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2002, en consecuencia, queda establecida la disminución de la obligación alimentaria equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, el cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional, que el progenitor reclamante LUIS ALBERTO ARNALDI BRICEÑO debe suministrar a su hija ADA MARIA ARNALDI BRICEÑO, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matrícula escolar y navideña. En tal sentido y de acuerdo al artículo 521 literales A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta medida de retención patronal del salario que devenga el obligado como obrero al servicio de la Dirección de Educación, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, por el monto de la Pensión Alimentaría fijada para ser entregado directamente a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN RAMIREZ DE ARNALDI, titular de la cédula de identidad N° 5.109.945. Ofíciese lo conducente.-

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.

TERCERO: Se exhorta a los progenitores de los menores a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a sus menores hijos mediante el diálogo y conciliación permanentes.-

CUARTO: Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Valera, veinte (20) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.-

EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

En igual fecha 20 de Octubre del 2006 se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:00pm. Y se archivó.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

Expediente N° 24006
ORA/TTSR/dmdf.-