REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO” propuesta por la ciudadana LORNA BEATRIZ GUERRERO ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 9.310.228, de este domicilio asistida por el Abogado ANDRES SAMUEL BLANCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 121.328; en la que aduce que en su Acta de matrimonio, asentada en la Prefectura del entonces Municipio, (hoy) Parroquia La Unión; Distrito (hoy) Municipio Escuque, Estado Trujillo, bajo el Nº 14, de fecha 15 de Diciembre de 1989, presenta error en su número de cédula, por cuanto aparece erróneamente asentado como “9.310.220”, cuando lo correcto es “9.310228”.-
La accionante acompaño a los autos los siguientes recaudos: Instrumento Poder, conferídole al abogado ANDRES SAMUEL BLANCO ROJAS, certificación y certificación del Acta de Matrimonio, expedida por Registro Civil Principal del Estado Trujillo; copia de la cédula de identidad, como del carnet de la Federación de Médica de Venezolana; de los datos filiatorios expedida por la oficina de Identificación de Onidex Valera Estado Trujillo; todo lo cual corre a los folios del 3 al 12 del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2006 fue admitida la rectificación propuesta conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 17 de octubre de 2006; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

La prueba del error enunciado en el Acta Matrimonial signada bajo el Nº 14, de fecha 15 de Diciembre de 1989, asentada en la Prefectura del entonces Municipio, (hoy) Parroquia La Unión; Distrito (hoy) Municipio Escuque, Estado Trujillo, se comprueba con la certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación de Onidex Valera, Estado Trujillo, de fecha 16 de Agosto de 2006, donde se evidencia que el numero de cédula de la contrayente en dicha acta es: “9.310.228” y no “9.310.220” como erróneamente se señalo en su acta matrimonial; por lo que de conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se decidirá en el siguiente:

III.- DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA LORNA BEATRIZ GUERRERO ESTRADA.- Por consiguiente, se ordena la corrección del Acta de Registro Civil, llevada por la Prefectura del entonces Municipio, (hoy) Parroquia La Unión; Distrito (hoy) Municipio Escuque, Estado Trujillo, signada bajo el Nº 14, de fecha 15 de Diciembre de 1989; en el sentido de que en dicha acta aparezca asentado el numero de cédula de la contrayente como: “9.310.228” y no “9.310.220” como erróneamente se señalo en dicha acta matrimonial.-
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, en atención a la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, a los fines de estampar la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis.- 196° y 147°

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Hoy, 20 de octubre de 2006, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo las 11:00 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Expediente Nº 26629
ORA/TTSR/lcb