REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- 196° y 147°

El presente proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD interpuesta por el ciudadano SUBHY MIGUEL TOUMA ASKIOGLIS contra la CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA, se inició en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y habiéndose inhibido el Juez fue asignada por Distribución a este Tribunal para su conocimiento, recibiéndose el expediente en este Tribunal, constante de setenta (70 folios), quedando registrado en el Libro de causas bajo el No. 26693. Revísese y provéase.
La demanda fue admitida por el Tribunal que previno, quien ordenó la citación mediante Edicto a quienes se crean con derecho sobre el inmueble objeto del litigio, pero no ordenó la citación de los propietarios o titulares de derechos reales inmobiliarios que aparezcan en los protocolos del Registro Inmobiliario correspondiente, como lo disponen los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, transcritos por los libelistas de la demanda. Por otra parte, el emplazamiento indicado para todas las personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del proceso, mediante edicto según lo previsto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá publicarse después de realizada la citación de los demandados principales quienes deberán dar contestación a la demanda dentro de los veinte días siguientes a la última citación. No esta contemplada la designación de defensor pues los que concurran en virtud del edicto tomaran la causa en el estado en que se encuentre. Por tanto de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional, 310, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, debe revocarse parcialmente el auto de admisión de la demanda y reponerse la causa al estado de que una vez indicada la identidad y dirección de la representación legal de la demandada se libren los recaudos de citación pertinentes, para que concurran dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Así se decide.-
Una vez conste la citación o citaciones de los demandados se librará el edicto emplazatorio mencionado.

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

Abog. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN
Expediente No. 26693
ORA/TTSR/mhr