REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 25968
DEMANDANTE: SUAREZ SANCHEZ, ALBERTO ANTONIO
DEMANDADO: ZERPA MALDONADO, EGRIPINA
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 2DA. del Artículo 185 del CCV)
Fecha de entrada: 16 DE JUNIO DE 2005.
I N A R R A T I V A:

Se inicia este juicio ordinario de Divorcio mediante demanda incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.271.804, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido por el Abogado ejerciente CARLOS JUAREZ RUIZ, Inpreabogado Nº 22.206, de este domicilio, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 02 de Junio de 1.976 por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Jefatura Civil del Valle, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 153, que produjo en copia certificada, contraído con la ciudadana EGRIPINA ZERPA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.471.853, domiciliada en el Sector Agua Clara casa N° 1, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo. Narra el demandante que el matrimonio transcurrió en forma normal, por más de diez (10) años, ya que al final de la relación surgieron entre su cónyuge y él posiciones y conductas contrapuestas, que a la larga hicieron que se separaran en forma total y definitiva ya que el día 20 del mes de septiembre de 1986, su legitima cónyuge sin tener ningún tipo de motivo abandono el hogar que tenían constituido en la ciudad de Valera y se marchó llevándose consigo sus pertenencias personales manteniéndose alejada de él hasta la presente fecha, viviendo totalmente separados y sin ningún tipo de relación que a pesar de los ruegos que la ha hecho para que regrese a su lado, sin haber obtenido ningún tipo de repuesta afirmativa de parte de ella, por lo que concluye demandando el Divorcio en base a la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil.
Se acompañó a la demanda Acta Matrimonial en referencia.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2005 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada comisionándose al efecto al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo cuyas resultas se agregaron en fecha 17 de Enero de 2006, e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual consta al folio 13.
Se realizaron los actos conciliatorios y la Contestación con ausencia de la demandada y la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en presencia del demandante quien insistió en la demanda.
Solo la parte demandante promovió el valor y mérito probatorio de los actos y actas que cursan agregadas al expediente y las testificales, de las que depusieron: ORLANDO CALDERON G., HIPOLITO J. PACHECO Y LUIS ABREU CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.761.322, 5.348.334 y 4.666.708, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, el segundo en la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo y el último en la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Trujillo, cuyos méritos se examinarán con posterioridad.
Vencido el lapso previsto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, la causa entró en término para sentenciar, y bajo estas premisas se procede a sentenciar tempestivamente bajo las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:

Examina el Tribunal los alegatos y el material probatorio y al efecto establece:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de Divorcio se reputa contradicha integralmente, no obstante la incomparecencia de la parte demandada a la litis contestación.
Sólo el demandante anunció y se evacuaron las Testimoniales rendidas por: ORLANDO CALDERON G., HIPOLITO J. PACHECO Y LUIS ABREU CASTRO,, quienes afirmaron bajo fe de juramento que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano ALBERTO ANTONIO SUAREZ SANCHEZ y a su cónyuge EGRIPINA ZERPA MALDONADO; que les consta que contrajeron matrimonio el 02 de junio de 1.976; que les consta que la cónyuge abandono el hogar que tenia constituido con ALBERTO SUAREZ SANCHEZ, en fecha 20 de septiembre de 1986 llevándose sus pertenencias personales.
Los testimonios bajo examen los valora este Juzgador de acuerdo a los Artículos 185 Causal segunda, 1354 del Código Civil, 506, 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración de la razón fundada de los dichos testimoniales, que merece fe al decisor, y los adminicula a las afirmaciones libelares relativas al abandono voluntario en que ha incurrido la cónyuge demandada y así se establecerá en el siguiente:

III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Divorcio basada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, consistente en el Abandono Voluntario, y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SUAREZ SANCHEZ y EGRIPINA ZERPA MALDONADO;
+ contraído en fecha Dos de Junio de 1.976, ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil del Valle, Prefectura del Municipio LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según Acta Nº 153. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la ALCALDIA MAYOR, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL AREA METROPOLITANA, CARACAS, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario LEIDA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.497.153, para elaborar los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en las Salas de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Obligación Alimentaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis.- 196º y 147º.

El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,

Abog. TAULI TIBISAY SALAS R.
ORA/TTSR/lcb.-
Expediente Nº 25968

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.

La Secretaria,

Abog. TAULI TIBISAY SALAS R.