REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26452.-
DEMANDANTES: UVALDINO ANTONIO DELGADO PACHECO
DEMANDADO(S). IBELICE DEL VALLE VALERA
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 04 DE MAYO DE 2006.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el cónyuge ciudadano: UVALDINO ANTONIO DELGADO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.779.512, domiciliado en la Parroquia La Paz Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio ROGER JOSE PAREDES PEÑA, Inpreabogado N° 111.881, CONTRA IBELICE DEL VALLE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.316.781, domiciliada en el sector la Urbina de Monay, vía la Represa, a doscientos metros del trapiche de la Urbina del Municipio Candelaria del Estado Trujillo; en la que manifiesta que contrajo matrimonio Civil con dicha ciudadana por ante el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 13 de Octubre de 1999, según acta de matrimonio signada con el Nº 39, que acompañó en copia certificada cursante al folios 5 y su vto. del expediente. Que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vía la Represa del Sector La Urbina de Municipio candelaria del Estado Trujillo, en donde permanecieron sólo por el tiempo de un (01) mes. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar ni procrearon hijos.-
Admitida la demanda en fecha 31 de Mayo de 2006, se dispuso la citación del accionado, igualmente se ordenó notificar al Ministerio Público; cuya notificación se verificó en fecha 14 de Junio de 2006, la cual presentó escrito de objeción, por cuanto la citación de la parte demandada no constaba en autos. No obstante, la parte accionada se da por citada en fecha 09-08-2006, y en fecha 19 de Septiembre de 2006, dio contestación a la demanda estando de acuerdo con la presente demanda. Luego en fecha 04 de Octubre de 2006, se verificó nuevamente la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto la cónyuge accionada reconoció en todas sus partes los hechos narrados en el libelo de la demanda y la misma no fue objetada por el Ministerio Público; e igualmente habiendo el cónyuge de autos manifestado que se casó en fecha 13 de Octubre de 1999, permaneciendo separados de hecho ininterrumpidamente más de cinco (5) años de separación; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio instaurada por el ciudadano UVALDINO ANTONIO DELGADO PACHECO, CONTRA IBELICE DEL VALLE VALERA. Por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 13 de Octubre de 1999, según acta de matrimonio signada con el Nº 39. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostátos respectivos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.- 196º y 147º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 12:30 p.m.-
La Secretaria,
ORA/TTSR/ycrf.- Expediente Nº 26452.
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