REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-VALERA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-195º Y 146º.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y revisadas como han sido las actuaciones provenientes del Archivo Judicial del Estado Trujillo, contentiva de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo consentimientos signada bajo el N° 21079, nomenclatura de este Tribunal, se observa que los Solicitantes de autos ciudadanos NELVIS CONSUELO NARANJO DABOIN y ELIGIO JOSE GARCIA ALBARRAN, cónyuges entre sí, procrearon dos hijos que para la presente fecha son menores de edad, según se desprende de las Actas de Nacimiento insertas a los folios 04 al 05, identificados NEIVER JOSE y NEUDO JESUS GARCIA NARANJO ; razón por la cual se declina la competencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítase con oficio en su oportunidad este Expediente al TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-

EL JUEZ,
ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

ORA/ TTSR/ r.e.j.-

EXPEDIENTE N° 21079.-