REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


EXPEDIENTE Nº 26580
DEMANDANTES: RUSA ESTRADA DELVER YSKANDER y PARRA VAZQUEZ NELLY JOSEFINA.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)


I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges DELVER YSKANDER RUSA ESTRADA y NELLY JOSEFINA PARRA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.179.694 y 9.168.245 respectivamente, asistidos por Nelson Alberto Valero Paredes, Inpreabogado N° 64054, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado del Municipio Miranda del Estado Trujillo, según Acta Nº 04 de fecha 09 de Abril de 1983 que adjuntaron; que fijaron el domicilio conyugal en la población de El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, hasta el año 1990 cuando se separaron de hecho; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres DELLLY YUSEPTH, MARIA FERNANDA y DELVER YSKANDER RUSA PARRA, quienes para la fecha de la solicitud de divorcio son mayores de edad cuyas actas de nacimiento consignaron; que no existen bienes gananciales que liquidar.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 04 de Octubre de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud.-
En fecha 18 de Octubre de 2006 el suscrito Juez, Abogado Oscar Romero Acevedo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó dejar transcurrir el lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran objetar la capacidad de la suscrita Juez o esta formulará su inhibición, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Nueve (9) de Abril de 1983, y se separaron de hecho desde el año 1990, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges DELVER YSKANDER RUSA ESTRADA y NELLY JOSEFINA PARRA VAZQUEZ de RUSA, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA, DISTRITO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, hoy JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Betijoque, en fecha NUEVE (9) DE ABRIL DE 1983, según Acta Nº 04.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Betijoque, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,

Abg. Oscar Romero Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26580
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.