REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26641
DEMANDANTES: BARRIOS DE VASQUEZ NANCY DE LA TRINIDAD y VASQUEZ COOZ OSCAR ELY.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges NANCY DE LA TRINIDAD BARRIOS DE VASQUEZ y OSCAR ELY VASQUEZ COOZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión educadora la primera, domiciliada en la Urbanización La Beatriz, Bloque 52, Edificio 01, apartamento 0002, planta baja, Municipio Valera, Estado Trujillo, comerciante el segundo, domiciliado en la Circunvalación Las Américas N° 02, Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.114.953 y 2.628.167 respectivamente, asistidos por José Idelmaro Briceño Galicia y Salvador Villegas Cortés, Inpreabogado Nros 13217 y 10872 respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Caracas, según Acta Nº 181 de fecha 17 de Agosto de 1984 que adjuntaron; que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Páez N° 5, Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, hasta el día 15 de Febrero de 1998 cuando se separaron de hecho, manteniéndose tal situación sin que hasta la fecha del libelo hubiese ocurrido reconciliación alguna entre los mismos; que por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil es por lo que solicitan el divorcio.-.-
Admitida la solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público, cuya notificación se verificó en fecha 04 de Octubre de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud.-
En fecha 18 de Octubre de 2006 el suscrito Juez, Abogado Oscar Romero Acevedo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó dejar transcurrir el lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran objetar la capacidad de la suscrita Juez o esta formulará su inhibición, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Diecisiete (17) de Agosto de 1984, y se separaron de hecho el día 15 de Febrero de 1998, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges NANCY DE LA TRINIDAD BARRIOS DE VASQUEZ y OSCAR ELY VASQUEZ COOZ, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA EL VALLE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en fecha DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 1984, según Acta Nº 181.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la PREFECTURA DE LA PARROQUIA EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, con sede en Caracas, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario ALIX TERESA LINARES DE MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26641
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:45 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
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