REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26382
DEMANDANTES: MARITZA LOBO DE ORDUZ Y GERMAN JOSE ORDUZ
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MARITZA LOBO DE ORDUZ Y GERMAN JOSE ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.497.852 y 5.502.382 respectivamente, asistidos por los abogados ZENAIDA BRICEÑO Y JOSE MARIA SUAREZ, Inpreabogados N° 39.382 y 46.739, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, según Acta Nº 207 de fecha 31 de Agosto de 1979; que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, hasta la fecha 23 de Marzo de 2000, cuando se separaron de hecho; y que adquirieron un bien inmueble descrito en la demanda.-
Admitida la solicitud en fecha 03 de Mayo de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 11 de Agosto de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud. Bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 1979, y se separaron el día 23 de Marzo de 2000, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MARITZA LOBO DE ORDUZ Y GERMAN JOSE ORDUZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.497.852 y 5.502.382, respectivamente, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DÍAZ, MUNICIPIO VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 31 DE AGOSTO DE 1979, SEGÚN ACTA Nº 207.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria SILVIA GUADALUPE VILLEGAS ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.130.981, para elaborar los fotostatos.
En cuanto a la pretensa división del Bien formulada en la Solicitud de Divorcio 185-A, establece el Tribunal en consonancia con la Doctrina de la Casación Civil Venezolana pacífica y reiterada desde el año 1989, que resulta improcedente al Juez del Divorcio vincular todo pronunciamiento relativo a adjudicaciones patrimoniales de Bienes matrimoniales, dado que a ello pueden optar los esposos solamente mediante los procedimientos de Separación de Cuerpos y de Bienes Consensual, Separación de Bienes Contencioso y división o partición de Bienes amistosa o contenciosa, más no así en los juicios de Divorcios vincular como el de autos. Así se decide.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI T. SALAS RENDON.-
RRD/TTSR/sgve
Expediente Nº 26382
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo 1:30 minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI T. SALAS RENDON.-
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