REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 26557.
DEMANDANTES: BRICEÑO GRATEROL MARIA ERLINDA y TERAN CASTELLANOS JOSE MIGUEL.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 03 DE JULIO DE 2006.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MARIA ERLINDA BRICEÑO GRATEROL y JOSE MIGUEL TERAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.761.450 y 4.922.104, respectivamente, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada Margot Briceño de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.005; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 17 de diciembre de 1982 por ante la Prefectura del Municipio Pampanito, Distrito y Estado Trujillo, pero que por diversas razones se separaron desde el 23 de junio de 1990, situación que se mantuvo ininterrumpidamente por más de siete años sin que hayan hecho vida en común, permaneciendo separados hasta la presente; señalan no haber procreado hijos, y en razón de estos hechos que se enmarcan dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se les declare el Divorcio.

Mediante diligencia de fecha 20-07-06, consignan copias simples de las cédulas de identidad de los demandantes (f. 14 y 15), copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 62 de fecha 17 de diciembre de 1982, asentada por la Prefectura del Municipio Pampanito, Distrito y Estado Trujillo, donde consta que los prenombrados ciudadanos contrajeron matrimonio.

Admitida la solicitud en fecha 25 de julio de 2006, se ordenó la citación del Ministerio Público, verificándose ésta en fecha 11 de agosto de 2006 y mediante escrito inserto al folio 15 de fecha 20 de septiembre de 2006 la Fiscal VIII del Ministerio Público manifestó no existir objeción a dicha solicitud, por lo que pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes

II. M O T I V A C I O N E S:

La solicitud de Divorcio bajo estudio no fue objetada por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 17 de diciembre de 1982, separándose de hecho hace más de cinco (5) años, se encuentra comprobado que están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos MARIA ERLINDA BRICEÑO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 5.761.450 y JOSE MIGUEL TERAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.922.104 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Municipio Pampanito, Distrito y Estado Trujillo el 17 de diciembre de 1982, según acta Nº 62. Remítanse Copias certificadas de la presente decisión y de su ejecutoria al Registro Principal del Estado Trujillo, y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, para su inserción en los Libros de Registro de Matrimonio de la Prefectura antes citada, según jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, a los fines establecidos en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis. 196º y 147º.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

Expediente No. 26557
ORA/TTSR/rs


En la misma fecha (03-10-06) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. Taulí Tibisay Salas Rendón.