REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 26589.-

DEMANDANTE(S) BRICEÑO ROMERO, GICELA COROMOTO.

DEMANDADO(S) VOLCANES DE SALCEDO, ZORAIDA JOSEFINA.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VENIDO EN APELACION).-


I.- NARRATIVA:

Suben las precedentes actuaciones a esta alzada procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en virtud de la apelación interpuesta por JUAN CARLOS AGUILAR RENGIFO, Inpreabogado N° 63.232, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por GICELA COROMOTO BRICEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de Identidad N° 9.178.598; contra la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VOLCANES DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.896.891, domiciliada en Valera, Estado Trujillo. Dicha apelación se interpuso contra la definitiva proferida por el señalado tribunal en fecha 12 de Junio de 2006, que declaró con lugar la defensa de fondo opuesta por la parte demandada consistente en la falta de cualidad o la falta de interés de la parte demandante, ambas identificadas en actas y desechada la demanda y extinguido el Proceso, conforme a lo establecido en los Numerales Primero y 1.1., de la referida sentencia.-
La apelación se oyó el 19 de Junio de 2006, y en la misma fecha se remitieron los autos al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole a este Tribunal, donde se recibieron en fecha 27 de Julio de 2006.-
Por auto de fecha 28 de Julio del 2006, se le dió entrada, y se fijó para asociados, pruebas e informes por el procedimiento breve. No hubo pruebas-
Tempestivamente pasa el Tribunal a sentenciar con las siguientes:

II.-MOTIVACIONES:

De conformidad con el debido proceso amparado en el Artículo 49 Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la recurrida viola el señalado derecho-garantía constitucional, habida consideración que el orden consecutivo legal para decidir las cuestiones previas en cualquier litigio, impone la obligatoriedad de resolver estas últimas en forma preliminar o artículo previo en la sentencia definitiva a dictarse en los juicios inquilinarios.- En otras palabras, la recurrida transgredió el debido proceso constitucional en la medida que absolvió el incidente de los defectos de forma del libelo opuestos por la parte demandada, al no haberlos resuelto en primer término como es menester, incurriendo con dicha omisión en el vicio de “ absolución de la instancia” de la aludida cuestión previa por defectos liberares contemplados en el Artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, que la hace anulable y asi se establecerá en el siguiente:



III.-DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: LA NULIDAD DEL FALLO APELADO, CON LUGAR LA APELACIÓN INCOADA ORDENÁNDOSE LA REPOSICION DE ESTA CAUSA AL ESTADO QUE EL A-QUO DICTE NUEVA DECISIÓN RESOLVIENDO EXPRESAMENTE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS Y EN CASO DE DESECHARLAS RESOLVERÁ LA FALTA DE CUALIDAD O LA FALTA DE INTERES Y POSTERIORMENTE DE SER EL CASO EL FONDO DEL LITIGIO. ASI SE DECIDE..-
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y Bájese al tribunal de origen.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Valera a los tres días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.-

EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m.).-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON

EXPEDIENTE N° 26589.