REPUBLICA BOLIVARIANA| DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
I.- NARRATIVA:
Suben las precedentes actuaciones en copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, constantes de veintinueve (29) folios útiles, expedidas en el juicio civil Reivindicatorio incoado por VICTOR MANUEL MONTILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carvajal, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 4.059.174, contra JOSE CAPOBIANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector denominado El Filo de Carvajal, calle los Claveles, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 8.468.683; en virtud del Recurso de Regulación de Competencia por la materia y la cuantía interpuesta por los Abogados MEGDY GUTIERREZ y OSWALDO MATOS, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE CAPOBIANCO parte demandada.-
Por auto del 04 de Agosto del 2006, se formó cuaderno apelativo, fijándose para asociados, pruebas e informes, habiendo presentado estos últimos únicamente la parte demandada.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2006, se dictó auto revocando por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Agosto del presente año y fijando plazo para resolver el incidente. Finalmente, en fecha 22 de Septiembre de 2.006, el Juez Temporal Abogado Rafael Domínguez, se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 02 de Octubre de 2006, se reincorporó el Juez que suscribe y a derecho como se encuentran las partes, se procede a sentenciar con las siguientes:
II- MOTIVACIONES:
De conformidad con los artículos 26 y 49 Constitucionales, 67, 71,72,73,74,75 y 76 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve la regulación de competencia interpuesta por el demandado contra la interlocutoria proferida por el a-quo el 18 de Abril de 2006, que afirmó la competencia material y por la cuantía impugnada, estableciendo que el documento autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, el 25-09-2003, bajo el N° 55 del Tomo 79, producido en esta alzada por la parte demandada regulante, está otorgado por los ciudadanos MARY TORRES, PEDRO VALERO Y LUZ ZAVATTI, quienes no son partes en este pleito judicial y por tanto las declaraciones de tales contratantes no dañan ni aprovechan a otros, excepto en los casos establecidos por la Ley, como así lo establece el artículo 1166 del Código Civil, tanto más sí dicho documento contiene opción de compra venta y no enajenación del inmueble en disputa, independientemente de esta identidad con el objeto litigioso. En consecuencia, se niega valor probatorio a esta prueba instrumental. ASÍ SE DECIDE.
Pasa esta alzada a examinar los alegatos y probanzas que dimanan de las copias certificadas que conforman el cuaderno apelativo y al efecto establece que del libelo, del instrumento fundamental de la demanda registrado en la Oficia Inmobiliaria de los Municipios Valera, Motatán y Carvajal del Estado Trujillo en fecha 10 de Marzo de 2006, bajo el N° 48 del Tomo 27 del Protocolo Primero, se evidencia que la acción interpuesta es de índole civil reivindicatoria cuyo objeto es la restitución del inmueble perseguida ubicado en el Sector el Filo, Calle los Claveles del Municipio San Rafael Carvajal del Estado Trujillo, consistente en casa de habitación familiar valorada en TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,oo), precio este que no fue objetado por el fedatario registral y en consecuencia, al no haberse contraprobado mediante pericia legal dicho monto el mismo debe reputarse válido, a lo que se suma que el demandante estimó la querella en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo), a lo que suma que dicho inmueble no es agreste, de lo que deviene la competencia material y cuantitativa atribuida al a-quo mediante Resolución N° 619 de fecha 30 de enero de 1996 dictada por el Consejo de la Judicatura, y así se establecerá en el siguiente dispositivo.
III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se confirma la decisión impugnada en toda y cada una de sus partes y se ordena la prosecución de juicio al estado deldecurso del lapso para subsanar o contradecir la cuestión previa por defecto libelar acumulada.- ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas del incidente a la parte demandada regulante.-
TERCERO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA
ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN
En igual fecha (03-10-2006) se publicó y copió la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia de la misma en el Archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDÓN
Expediente N° 26605
ORA/TTSR/dms.sgv.
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