REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º.

Vista la diligencia suscrita por el Abogado ROGER JOSE quien actúa como Apoderado de la parte solicitante ciudadana MARIA FELICIA SACOCIA DE ORTEGA, solicita la devolución del original del documento de propiedad y revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que las mejoras señaladas en la presente causa, se construyeron sobre terrenos propiedad de la Nación, no obstante, en aplicación de lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se provee la solicitud en el sentido de advertirle que el Instituto Nacional de Tierras en el Estado Trujillo, mediante Oficio No. ORT-TRU-0058 de fecha 03 de Marzo de 2006, en relación a solicitud similar a la que nos ocupa, informó que el primer paso a seguir en la obtención de autorización para levantar TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS Y BIENHECHURÍAS Y SU POSTERIOR REGISTRO DE LAS MISMAS, ES TRAMITARLA ANTE ESE INSTITUTO, tal como lo establece el Artículo 65 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por tanto, se niega la presente solicitud y se insta a la interesada para que tramite su petición ante el mencionado Organismo, para lo cual deberá pedir la devolución de los recaudos presentados.


EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.


LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.-.

ORA/ r. e j.-

N° S-0998.-