REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- 196º Y 147º.-
Revisados como han sido los recaudos consignados por el apoderado de la solicitante de autos abogado ALIRIO ESTRADA DUARTE, Inpreabogado N° 84.861, mediante diligencia inserta al folio 05, contentivos de las fotostatos de las cédulas de identidad, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento de los hijos del causante, Constancia de concubinato y Justificativo de Testigos, de la minuciosa revisión se desprende que tres de los hijos del de cujus para la actual fecha son menores de edad, identificados como: CAROL ANDREINA, YOSMER RAFAEL Y YORMAN JOSE CAMPOS MONTILLA, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.802.150, 22.892.794 y 22.892.795, comunes herederos de la causa por ser hijos del extinto RAFAEL SEGUNDO CAMPOS, según se evidencia de las Actas de Nacimiento asentadas en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo los Nros. 1643, 3018 y 483, las cuales obran en certificación a los folios 08, 09 y 11, de este Expediente judicial; razón por la cual se declina la competencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literales C y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítase con oficio en su oportunidad este Expediente al TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-
ORA/ TTSR/ycrf-
SOLICITUD Nº S-1132.-