REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EN SU NOMBRE.

Expediente Nº 26713.
Demandante: URBINA GABRIEL JOSE.
Demandado: VALECILLOS TORRES YOGLY
Motivo: CUADERNO DE COPIAS CERTIFICADAS RELATIVA A LA INHIBICIÓN DEL ABG. ASDRÚBAL PACHECO, JUEZ DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. (RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)

I. N A R R A T I V A.

Suben las precedentes actuaciones en copias certificadas constante de doce (12) folios útiles, procedentes del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la Incidencia de Inhibición planteada por el Juez de dicho Juzgado, Abogado ASDRÚBAL JOSE PACHECO DELGADO, en el juicio de RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano LARRY JOSE URBINA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.217.081, contra el ciudadano YOGLY JOSE VALECILLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.206.335, domiciliado en la urbanización Monseñor Camargo, calle 2, casa s/n, Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistido por el Abg. Simón José Quiñones Duran, Inpreabogado Nº 71.517.

En acta de fecha 06 de octubre de 2006, se dejó constancia que el ciudadano Juez antes nombrado compareció ante la Secretaría y expuso:

“… Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente que cursan ante este Tribunal bajo el Nro. 1.158-06, por RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO; se evidencia que el demandado JOGLY JOSE VALECILLOS TORRES, está asistido por el Abogado SIMON JOSE QUIÑONES, y hacia dicho profesional del Derecho existe enemistad manifiesta, razón por la cual, en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadano y aún más como Juez, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la causa en referencia.” (SIC).

Con estas premisas pasa el Tribunal a decidir sobre la incidencia que nos ocupa, bajo las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Para decidir se observa que de las actuaciones remitidas a esta Superioridad para su consideración y decisión, el Juez inhibido fundamenta su inhibición en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, comprobando de la revisión de la certificación del libelo de la demanda inserto a los folios 01 al 07, que efectivamente el demandado ciudadano YOGLY JOSE VALECILLOS TORRES, esta representada por el abogado SIMON JOSE QUIÑONES; y del acta de Inhibición inserta al folio 08 se evidencia que existe entre su persona y el referido abogado causal de Inhibición por enemistad; como quiera, además que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en la causal legal y, por cuanto en trámite de la inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; este Juzgador, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “… es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”; y especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, considera que la inhibición planteada debe prosperar y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase a su lugar de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis. 196° y 147°

EL JUEZ

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO

REFRENDADA: LA SECRETARIA

ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN

Expediente Nº 26713
ORA/TTSR/rs.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA