REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- 196° Y 147°.

Revisados como han sido los recaudos consignados por el solicitante de autos ciudadano JOSE ULISES VASQUEZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 13.440.734, asistido por el abogado en ejercicio Fermín Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70025, mediante diligencia inserta al folio 4 del expediente, contentivos de copias certificadas de las actas de nacimiento y de reconocimiento de los hijos del solicitante de autos, de la minuciosa revisión se desprende que los hijos del solicitante para la actual fecha son menores de edad identificados como: ERID JOSE ANDRADE Y EURID JOSE ANDRADE, según se evidencia de las Actas de nacimiento asentadas en la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo los Nos. 145 y 84, las cuales obran en certificación a los folios del 5 al 12, de este expediente judicial; razón por la cual se declina la competencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal f, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítase con oficio en su oportunidad este expediente al TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.

La Secretaria,

Abog. Taulí T. Salas Rendón.

Expediente Nro. 26633
ORA/TTSR/lcb.