REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


Expediente No. 26403.-
DEMANDANTE: DE BIASI DE VETHENCOURT GLORIA
FORTUNATA.-
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta Matrimonial del causante MIGUEL FRANCISCO DE JESUS VETENCOURT BALESTRINI, presentada por la ciudadana GLORIA FORTUNATA DE BIASI DE VETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.402.910, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la Abogada Laura Vetencourt, Inpreabogado Nro. 37.134, pretendiendo la Rectificación del Acta de Nacimiento y Matrimonio de su difunto esposo, signadas bajo los Nros. 252 y 1 de los Años 1931 y 1956, respectivamente, en los Libros de Nacimientos y Matrimonios llevados tanto por el Registro Civil del Municipio Valera, Parroquia Mercedes Díaz del Estado Trujillo, como por la Primera Autoridad Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, Alcaldía del Municipio Valera, antiguo Concejo Municipal, respectivamente; en las cuales se transcribió erroneamente el primer apellido del titular y contrayente, como: “Vetancourt” y “Vethencourt”, respectivamente; siendo lo correcto: VETENCOURT.
La accionante acompañó al libelo: certificación de las actas cuya rectificación pretende, certificación del acta de nacimiento del progenitor de su difunto cónyuge, copia de la cédula de identidad y certificación de las actas de nacimiento de las hijas del causante, Acta de defunción y constancia de datos filiatorios; todo cursante a los folios 8 al 19 del expediente.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2006, se admitió la demanda conforme a los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación propuesta, cuya publicación fue consignada en autos en fecha 8/5/2006. Asimismo, se dispuso la citación del Ministerio Público, practicada por el Alguacil del Despacho el día 14 de Julio 2006, según declaración cursante al folio 35 del expediente.
No compareciendo tercero alguno a objetar el procedimiento y cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

La existencia de los errores materiales de que adolecen dichas actas, anunciados por la libelista, se comprueban con los recaudos agregados a los folios: 11, 12, 17 y 18 del expediente y con los datos filiatorios que corren al folio 19 ejusdem, los cuales valora el Tribunal de conformidad con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual se adminiculan para tener probado que los verdaderos nombres y apellidos del titular y contrayente de las referidas actas de Nacimiento y Matrimonio son: MIGUEL FRANCISCO DE JESUS VETENCOURT BALESTRINI.
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana GLORIA FORTUNATA DE BIASI DE VETHENCOUR.- Por consiguiente, se ordena la corrección de las respectivas actas, asentadas bajo los Nros. 252 y 1 de fechas: 9 de Octubre de 1931 y 18 de febrero de 1956, respectivamente, en los Libros de Nacimientos y Matrimonios llevados ambas por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar a dicho Registro y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado. Autorizándose para suscribir dicha certificación junto con la Secretaria del Despacho a la Funcionaria NURYS C. BRICEÑO DE PERDOMO, titular de la cédula de Identidad Nº 9.495.101, a los fines de que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil; en el sentido de que aparezca asentado correctamente el primer apellido del difunto titular y contrayente de las referidas actas como: VETENCOURT; y no: “Vetancourt” o “Vethencourt” como erróneamente se encuentra; es decir que sus nombres y apellidos deben aparecer como: MIGUEL FRANCISCO DE JESUS VETENCOURT BALESTRINI. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil Seis.- 196° y 147°.-

El Juez,
Abog. Oscar Romeo Acevedo.

Refrendada: La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.

Hoy, 04 de Octubre de 2006, se publicó y copió la anterior Sentencia, siendo la 1:00 p.m. -

La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
Expediente Nº 26403
ORA/TTSR/ncb.