REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26468.
DEMANDANTES: PERDOMO REGULO ANTONIO y CASTELLANO BLANCA DALIA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MAYO DE 2006.-

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges REGULO ANTONIO PERDOMO y BLANCA DALIA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.061.691 y V-5.107.193, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por la Abogado ROSA MONTILLA GRATEROL, Inpreabogado Nro. 58.891, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, según Acta Nº 328, de fecha: 14 de Noviembre de 1.975, que adjuntaron; que en fecha 01 de Noviembre de 1999, se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial procrearon 02 hijos de nombres ANA DIANNY y CARLOS EDUARDO PERDOMO CASTELLANO, respectivamente, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar, que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.-

Admitida la solicitud en fecha 07 de Junio de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 22 de Junio de 2006, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 29 de Junio de 2006, cursante al folio 12 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 14 de Noviembre de 1.975, y que el Primero de Noviembre del año 1999 se separaron de hecho, transcurriendo desde entonces más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:


III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges REGULO ANTONIO PERDOMO y BLANCA DALIA CASTELLANO y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha: 14 de Noviembre de 1.975, según Acta Nº 328. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria T.S.U. MARÍA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.
EL JUEZ,
ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.-

ORA/TTSR/m.v.p.s.-
Expediente Nº 26468.-

En la misma fecha (04/10/2006), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN