REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 26653
DEMANDANTE(S): DELDUCA MORENO JOSE CLEMENTE
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: CUADERNO DE INHIBICION PLANTEADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO (INPECCION JUDICIAL)

I. NARRATIVA.


Suben las precedentes actuaciones en copia certificada constante de dieciséis (16) folios útiles, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Provisorio de dicho Juzgado, Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, en la Solicitud de Inspección Judicial introducida por el ciudadano JOSE CLEMENTE DELDUCA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4323.356, de este domicilio, asistido por el Abogado ROQUE TORRES AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado N° 44.384; en el Expediente N° 0016 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En acta de fecha 11 de Agosto de 2006, se dejó constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado compareció ante la Secretaría y expuso:
“…. Por cuanto el Juez que suscribe es primo consanguíneo del ciudadano ROQUE TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 44.384, quien interviene en la presente solicitud como abogado asistente del ciudadano JOSE CLEMENTE DELDUCA MORENO, ya identificado en autos. En tal virtud ME INHIBO de conocer de esta solicitud conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° en concordancia con el artículo 93 ejusdem.” (Sic).

Bajo estas premisas pasa el Tribunal a decidir sobre la incidencia que nos ocupa, bajo las siguientes:

I.- MOTIVACIONES:

Por cuanto de las actuaciones que anteceden, remitidas a esta Superioridad para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el mencionado Juez para apartarse del conocimiento de dicha solicitud; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en la causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; este Juzgador, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”; y especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, considera que la inhibición planteada debe prosperar y así se establecerá en el siguiente:

III.-D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de autos.

Publíquese y Regístrese. Remítase a su lugar de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil seis.- 196º y 147º.
EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO


REFRENDADA: LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.

Expediente Nº 26653.-
ORA/TTSR/ncb.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA,

TAULI T. SALAS RENDON.


Expediente Nº 26653.-
ORA/TTSR /ncb.-