REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. 196º Y 147º.-
Se forma el presente Cuaderno conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, dictado en el proceso Principal Nº 26612, para tramitar todo lo relacionado con la Medida solicitada en el mencionado proceso que por REIVINDICACIÓN, interpuso el Abogado YENNY COROMOTO VALERA PAREDES actuando en su nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE Y LUIS ENRIQUE VALERA, contra MILENA MENDOZA. En consecuencia, vista la medida precautelativa de Secuestro solicitada por el actor sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal Niega la misma en virtud de que no están llenos los extremos exigidos en el Artículo 599, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Doctrina sentada por la Sala de Casación Civil de fecha 26/7/72, reiterada el 05/2/87, con ponencia del Conjuez Dr. José Román Duque Sánchez, en la que se expresó lo siguiente: “Los anteriores principios demuestran que la posesión que ejerce el demandado contra quien se propone una acción reivindicatoria no puede ser dudosa, sino cierta, todo lo cual impide que el secuestro en una acción de tal naturaleza sea procedente, y sin que para decretarlo en estos juicios, pueda dársele a la norma en cuestión un sentido amplio, pudiendo investigarse el aspecto de la posesión con más amplitud e independencia, como lo sostiene la recurrida, ya que por una parte, la duda de que trata el artículo y ordinal citados, hay que referirla al hecho material de la cosa litigiosa, con prescindencia sobre el derecho que pueda o no acreditar posesión, y por la otra, no debe olvidarse que las medidas preventivas, por ser limitativas del derecho de propiedad, deben interpretarse restrictivamente, por lo que no es dado extenderlas por la vía de interpretación a casos no previstos por el legislador”. (Cr.CSJ,Sent.27-6-72, en Ramírez & Garay, XXXIV, Pág. 440). Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/ycrf.
Cuaderno Nº 26612
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