REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuando se observa que en el auto de fecha 07 de abril de 2006, dictado en el Cuaderno de Tercería Nº 26017, se ordenó la citación de los demandados ALONZO PAREDES y VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, para que comparecieran ante este Tribunal de la causa al Tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos la ultima de las citaciones a dar contestación a la tercería, en consecuencia este Tribunal deja sin efecto dicho auto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito textualmente dice:

“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”

Se ordena la notificación de las partes para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al que quede firme el presente auto. Líbrense boletas. Diarícese y cúmplase.


EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA/TTSR/rs
Cuaderno de Tercería Nº 26017