REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTGARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-196º Y 147º.-

Vista la diligencia estampada al folio 23, por el apoderado de la parte demandante abogado LEONARDO BARAZARTE DURAN, Inpreabogado N° 36.388, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, se le dá el curso de Ley.- En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones acordados en la referida diligencia, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ; igualmente previo su desglose devuélvanse por Secretaría los originales consignados por el mencionado abogado, con su respectiva nota cursantes a los folios 07 al 09, las que cursan en copias al carbón firmadas a manucristo a los folios 10 al 12, 13, 16 al 18, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas ;de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil ; una vez hecho lo cual archivase el Expediente.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que soliciten los Interesados Diarícese.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-


LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-.-

EXPEDIENTE Nº 26109.-

Hoy, 06-10-20064, se deja constancia que no se efectúo la devolución ordenada por cuanto no constan los fotostatos requeridos al efecto.- LA SECRETARIA,