LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I.- N A R R A T I V A:
Suben las precedentes actuaciones constantes de una pieza que conforma el Expediente Nº 26606, contentivo del juicio que por DESALOJO POR FALTA DE PAGO sobre el Inmueble consistente en un local comercial, signado con el Nº 03 del Centro Comercial Elena, ubicado en la calle 5, entre Avenidas 11 y 12, Municipio Valera del Estado Trujillo, incoada por la ciudadana PAULA ALBERICO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.665.827, a través de su Co-Apoderada Judicial, Abg. Obdimar M. Mazzey M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.801, del mismo domicilio, contra el ciudadano ALFREDO DE JESUS VALERA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.173.177, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, sobre dicho inmueble procedieron a celebrar contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 14 de Marzo de 2002, bajo el Nº 78, tomo 36, de los libros de autenticaciones llevado por ese Despacho, a partir del primero (1ro) de abril de 2002, cuya duración sería por un plazo de un (01) año y tres (03) meses, prorrogable por períodos iguales siempre y cuando cualquiera de las partes manifestara a la otra dicha voluntad de renovarlo o prorrogarlo con lapsos de tiempo anticipado de noventa (90) días; en virtud de la Apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de julio de 2006, que declaró Sin Lugar la demanda, condenando en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida tal como lo dispone el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 04 de Agosto de 2006, se dió entrada a los autos apelados conforme a los Artículos 118, 517, 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil. Una vez trascurridos los lapsos establecidos, se procede a ello en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:
Las partes están contestes en la existencia del arriendo reconducido “sine die”, en el monto de la posesión inquilinaria y sólo discrepan acerca de la causal de desalojo tipificada en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, referente a la falta de pago de la pensión arrendaticia correspondientes a dos mensualidades consecutivas. Así se decide.-
Por otra parte, la fiadora del inquilino, en su condición de codemandada adujo su liberación argumentando la coexistencia de la fianza con el depósito inquilinarío lo cual proscribe el artículo 21 ejusdem, y a la vez, invocó los preceptos de los artículos 1804 y 1812 del Código Civil, en tanto que el inquilino invocó el artículo 1602 ejusdem; pedimentos éstos acerca de los cuales la recurrida omitió pronunciamiento, en cuyo mérito se resuelven así:
Punto Previo
La existencia del depósito no fue probada por la acreedora codemandada LILIA BELKY GONZALEZ VILLARREAL; no obstante, la duración de esta garantía en el arrendamiento “a tiempo indeterminado” no se extiende a las obligaciones derivadas de la reconducción por imperativo del artículo 1602 del Código Civil.- Así se decide.-
En cuanto a la insolvencia del inquilino Alfredo Valera Abreu, se establece que este probo a los folios 37 al 57, mediante legajo de copias certificadas expedidas por el a-quo, que en fechas 6 de abril, 21 de abril y primero de junio de 2006, consignó ante el juzgado de origen las mensualidades convenidas correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2006, en el orden respectivo, por lo cual demostró que no ha incurrido en la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, mas el plazo de los quince días continuos que para consignarlas le confiere el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda de desalojo del inmueble local comercial signado con el Nº 03 del Centro Comercial Elena, ubicado en la calle 5, entre Avenidas 11 y 12, Municipio Valera del Estado Trujillo incoada por PAULA ALBERICO contra ALFREDO DE JESUS VALERA ABREU, condenándose a la accionante en las costas de la acción por haber sido vencida totalmente.- ASI SE DECIDE
SEGUNDA: Queda modificada la decisión apelada.
TERCERO: Publíquese. Regístrese y bájese al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Obligación Alimentaria, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO

LA SECRETARIA,

ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.-
ORA/TTSR/rs
Expediente Nº 26606
En la misma fecha (06-10-2006) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,

ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.-