REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. 195 º y 147 º.-

Por cuanto se le ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inserto al folio 05, de fecha 03-10-2006, consta en autos la copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 123 en fecha 11 de Junio de 2005, en el Registro civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, revísese y désele el curso legal.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: CRISTOBAL DE JESUS PARRA LEON y MARIA CRISTINA VETENCOURT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.506.261 y 9.323.819, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por los abogados AURA MARINA LINARES TERAN y RAMON RICARDO ARAUJO CORONADO, Inpreabogado Nros. 15.546 Y 10.642 respectivamente, de SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee - Expídase por Secretaría copia certificada de la Solicitud y del presente auto para su respectiva protocolización y las copias que requieran los Interesados.-Diarícese.


EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.-
ORA/TTSR/r.e.j.
Expediente Nº 26659.-

Hoy. 09-10-2006, se deja constancia que no se expidieron las copias certificadas ordenada por cuanto no fueron proveídos los fotostatos requeridos al efecto.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.-