REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: DOMINGO ANTONIO MEJIA GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.313.128, domiciliado en las Llanadas de Monay , Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, quien falleció en fecha 02 de Octubre del 2003, según Acta de Defunción Nº 280, asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro: V- 3.906.867, domiciliada en las Llanadas de Monay , Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio, JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, Inpreabogado N° 69734, domiciliad en esta ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre ,quien procedió a ejercer sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, que le corresponda como hija del referido causante.-

Cursan en autos, Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, copias simples de las Cédulas de Identidad del mencionado causante y de la Promovente y Acta de Nacimiento de la solicitante (folios 06 al 16).-

Por auto de fecha 25 de Noviembre del 2004, se ordeno a la solicitante consignará la identidad y domicilio del coheredero Domingo Antonio Mejia Bastidas.-

Por diligencia fechada 22 de Junio del 2005, la promovente consignó el acta de nacimiento del ciudadano Domingo Antonio Mejia Bastidas (folio 19).-
Admitida la Solicitud de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2005,se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario Local “ El Tiempo”, en fecha: 24 de Septiembre de 2005, y vencido como está el lapso concedido en el Cartel sin que alguien concurriere.-

Por auto de fecha 10 de Octubre del 2005, se ordeno la comparecencia de Domingo Antonio Castillo, sin que lo hubiese hecho, se procede a decidir bajo lo siguiente:



II MOTIVACIONES:

Del Acta de Nacimiento de la hija del referido causante, ciudadana: EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, signada con el Nro.134, de fecha 24 de Febrero de 1949, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, que cursa al folio ocho (08) de esta Solicitud; se evidencia que el causante DOMINGO ANTONIO MEJIA GRATEROL, era el progenitor de la mencionada y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros en lo que respecta al ciudadano DOMINGO ANTONIO CASTILLO, en virtud de este no probo su cualidad de heredero para concurrir en la herencia del prenombrado causante DOMINGO ANTONIO MEJIA GRATEROL, tal como se evidencia de su acta de Nacimiento, signada bajo el N° 350, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, de fecha 26 de Febrero de 1970, inserta al folio 19, de esta solicitud y así se decide.-

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTRIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DECUJUS DOMINGO ANTONIO MEJIA GRATEROL, a su mayor hija EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, identificada en actas; quedando en todo caso a salvo derechos de terceros en lo que respecta al ciudadano DOMINGO ANTONIO CASTILLO.-

No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.-

Publíquese y Regístrese.-

Devuélvase originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.-


Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Nueve de Octubre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.-

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,

ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

SOLICITUD Nº S- 0799.

En igual fecha se publico y copió la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.