JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 10 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JORGE GREGORIO OCANTO PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.614.175, de este domicilio, asistido por el abogado JAVIER ALBERTO LUQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.919, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y al ciudadano JOHANDERSON DE JESUS MALDONADO PALOMARES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DEL ROSARIO PALOMARES PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.651.556, quien falleció en fecha 24 de abril de 2006, en el hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 105, la cual cursa al folio 10 del expediente. Este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante MARIA DEL ROSARIO PALOMARES PARRA, partida de nacimiento de los hijos de la causante, copias de cedula de identidad de la de cujus, y de sus hijos, justificativo de testigos evacuados por ante por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del acta de Defunción de la causante, así como del justificativo de testigos de fecha 29 de junio de 2006, donde declararon las ciudadanas: ILSE YANET BRICEÑO MONTILLA y GLADYS CELESTINA CARDOZA VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 14.556.111 y 11.618.072 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ya fallecida MARIA DEL ROSARIO PALOMARES PARRA, al igual que conocen a los ciudadanos JOHANDERSON DE JESÚS MALDONADO PALOMARES y JORGE GREGORIO OCANTO PALOMARES, que los ciudadanos antes mencionados eran los hijos de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PALOMARES PARRA y sus únicos y universales herederos, considera este juzgador que ha quedado probada la condición de herederos alegada por los solicitantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARIA DEL ROSARIO PALOMARES PARRA quien falleciera ab-intestato en fecha 24 de abril de dos mil seis, según consta del Acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia La Beatriz, Municipio Valera del estado Trujillo a los ciudadanos: JOHANDERSON DE JESUS MALDONADO PALOMARES y JORGE GREGORIO OCANTO PALOMARES, en su condición de hijos de la causante MARIA DEL ROSARIO PALOMARES PARRA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
La Juez Temporal,

Abg. Paula Centeno
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia


PC/vs.