EXP. 9801-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 02 de agosto de 2.006, se recibe por distribución la presente solicitud contentiva del DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos: ELEAZAR JOSE PIÑA FERNANDEZ y MARITZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.127.278 y V-4.757.111, respectivamente, domiciliados en el municipio y estado Trujillo, debidamente asistidos por la profesional del derecho Yirman Torres Ruiz, Inpreabogado No. 97.454, quienes expusieron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio autónomo Trujillo, en fecha 23 de junio de 2.001, según consta del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que de esa unión no procrearon hijos. Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización “Los Rios”, casa No. 55, calle Miquia, municipio Pampanito del estado Trujillo, en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del mismo año, y hasta la fecha no la han reanudado, razón por la cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que no han bienes que liquidar puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Que por lo antes expuesto, solicitan sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2.006, el Tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
En fecha 19 de septiembre de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en fecha 28 del mismo mes y año, la funcionaria Fiscal consigna escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
En auto de fecha 04 de octubre de 2.006, la Juez Temporal designada, abogada Paula Teresa Centeno, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
U N I C O
De la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos: ELEAZAR JOSE PIÑA FERNANDEZ y MARITZA ARAUJO, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta a los folios del 6 al 9 del expediente signada con el Nº 15, se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de junio del 2.001, por ante la Prefectura del municipio Autónomo Trujillo, estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen mas de cinco años separados de hecho y solicitan el divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil. De igual manera se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, quien manifestó no existir objeción alguna en relación a dicha solicitud de divorcio; razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho dicho pedimento, y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ELEAZAR JOSE PIÑA FERNANDEZ y MARITZA ARAUJO VALERA, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTITRES (23) DE JUNIO DE DOS MIL UNO (2.001), por ante la Prefectura del municipio Autónomo Trujillo del estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 15 y que corre inserta a los folios del 6 al 9 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal de este estado, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno..

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.