EXP. 9762-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 06 de julio de 2.006, se recibe por distribución la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS VALERO JIMENEZ y YAJAIRA MARISOL URIBE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.498.002 y V-5.762.318, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Jenny Mairelyz Pirela Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.813, mediante la cual expusieron lo siguiente: Que en fecha 21 de diciembre de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza del municipio Valera del estado Trujillo, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, y que de esa unión matrimonial no se procrearon hijos. Que la residencial conyugal la establecieron en el sector Las Acacias, calle 26 con avenida 8, Quinta San José, casa No. 8-26 de la ciudad de Valera, estado Trujillo; que en virtud a que surgieron entre ellos desavenencias que hicieron imposible continuar la vida en común, en fecha 15 de noviembre de 1.999, decidieron separarse de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, decrete el divorcio, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2.006, el Tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, en fecha 19 de septiembre de 2.006, según consta de la boleta que corre inserta al folio 08 de este expediente, esta comparece en fecha 28 de septiembre del presente año y consigna escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
En auto de fecha 05 de octubre de 2.006, la Juez Temporal designada, Abg. Paula Teresa Centeno, se aboca al conocimiento de la causa y pasa a dictar sentencia en la presente solicitud, de la siguiente manera:
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges ciudadanos: José Luis Valero Jiménez y Yajaira Marisol Uribe Colmenars, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 04 del expediente, signada con el Nº 49, se observa que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza del municipio Valera del estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo objeción alguna a la solicitud presentada por las partes, considera esta Juzgadora que llenos como están los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho el pedimento solicitado por dichos ciudadanos, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS VALERO JIMENEZ y YAJAIRA MARISOL URIBE COLMENARES, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza, municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 49 que corre inserta al folio 04 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.