EXP. Nº 9619-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 03 de abril de 2.006, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución en fecha 29-03-06, contentiva de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HUGO ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.632.903, a través de su apoderado judicial CARLOS RAMON BRICEÑO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.209, mediante la cual expuso: Que la Partida de Nacimiento de su representado fue inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Coordinación General de Gobierno Municipal del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, bajo el No. 142, de fecha 01 de abril del año 1.958, y que por error involuntario cuando se transcribió el nombre de su madre ANA MARIA MONTILLA, se asentó como ANA RAGA, siendo este incorrecto; razón por la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de la madre de su representado como ANA MARIA MONTILA, y no como aparece escrito ANA RAGA. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa: Copias certificadas de actas de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, acta de matrimonio, constancias de estudios y de registro.
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de abril de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación de la partida de nacimiento.
En fecha 31 de mayo de 2.006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de fecha 19 de julio de 2.006, el apoderado de la parte actora consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual es agregado a las actas respectivas.
En auto de fecha 19 de julio de 2.006, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 19 de septiembre de 2.006, según boleta que corre inserta al folio 50 de este expediente.
En auto de fecha 04 de octubre de 2.006, la Juez Temporal designada Paula Teresa Centeno, se aboca al conocimiento de la causa y fija término conforme lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y vencido como se encuentra dicho lapso, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
Ú N I C O
Sostiene el solicitante de autos, que en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, bajo el No. 142 y que riela al folio 8 de este expediente, se incurrió en el error de asentar los nombres de su progenitora como ANA RAGA, siendo lo correcto ANA MARIA MONTILLA, tal y como lo demuestra de la documentación presentada, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene corregir en dicha partida el error cometido.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, como son: Partidas de nacimiento, acta de matrimonio de sus padres y copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora, se demuestra que efectivamente en su Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, se cometió el error de transcribir los nombres de su madre como ANA RAGA, siendo los correctos ANA MARIA MONTILLA, por lo tanto queda comprobado el mismo, en el sentido de que los verdaderos nombres de madre del solicitante son: ANA MARIA MONTILLA, y no los que fueron asentados en la mencionada acta; razón por la cual considera esta juzgadora procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HUGO ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, bajo el Nº 142, del año 1.958, inserta al folio 8 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la alcaldía del municipio Juan Vicente Campo Elías, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en la referida Partida, el error cometido, en el sentido siguiente: Donde se escribió: ANA RAGA, debe decir: ANA MARIA MONTILLA. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Juan Vicente Campo Elías, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La ..

.. Juez Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.