EXP. 9596-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En fecha 25 de abril de 2.006, este Tribunal admite y da curso de ley a la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, que fue recibida por Distribución en fecha 17-03-06, presentada por la ciudadana MARIA LUISA BASTIDAS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia y municipio Bocono del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 2.707.711, debidamente asistida por la profesional del derecho Maria Rosario Bastidas Asuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.653, mediante la cual expone: Que en fecha VEINTIUNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA (21-06-1930), ocurrió su nacimiento en jurisdicción de la Parroquia Bocono del estado Trujillo, siendo hija de los ciudadanos JUAN HILARIO BASTIDAS DELFIN y MARIA ROSALIA DELFIN DE BASTIDAS. Que por una omisión involuntaria no fue asentada su acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Bocono, tal y como se evidencia de la constancia expedida por dicha Prefectura, la cual anexa marcada con la letra “A”. Que igualmente en los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Trujillo, tampoco se encuentra inscrita dicha acta, según se evidencia de la correspondiente constancia expedida por ese despacho y que acompaña marcada “B”.
Que en vista de la omisión al no asentar su acta de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registro Civil que eran llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bocono, municipio Boconó del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios acompaña a su solicitud: Copia de su cédula de identidad; justificativo judicial evacuado ante el Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; copia del acta de su matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos; copia certificada del acta de defunción de sus padres; certificado de bautismo expedida por la Parroquia San Alejo de Bocono, Diócesis de Trujillo, e inspección judicial.
Admitida como fue la presente solicitud, en fecha 25 de abril de 2.006, este Tribunal ordena notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; asimismo de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 507 del Código Civil, se ordena publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadano María Luisa Bastidas de Betancourt.
Publicado como fue el edicto, conforme consta a los folios del 28 al 33 de este expediente, así como la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, el Tribunal en auto de fecha 09 de agosto de 2.006, ordenó la citación por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal; citación esta practicada en fecha 25-09-06 y corre inserta al folio 42.
En auto de fecha 06 de octubre de 2.004, la Juez Temporal designada Paula Teresa Centeno, se abocó al conocimiento de la presente causa, y fijó término conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra dicho lapso pasa a dictar sentencia de la siguiente manera.
U N I C O
Sostiene la solicitante de autos, que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro civil de nacimiento llevados tanto por la Prefectura de la Parroquia Boconó del municipio Bocono, como por el Registro Principal de este estado, tal como se evidencia de las constancias expedidas tanto por la Prefectura antes mencionada, como por la Oficina Principal de Registro del estado Trujillo; razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar se ordene insertar su Partida de Nacimiento en los libros respectivos.
Ahora bien, analizados como fueron los documentos consignados por la solicitante, a los fines de comprobar lo alegado en su solicitud, con son: Copia de su acta de matrimonio; certificado de bautismo expedida por la Parroquia San Alejo de Bocono, Diócesis de Trujillo, Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de febrero de 2.006, aunado a las constancias expedidas por la Prefectura de la Parroquia Bocono del estado Trujillo y por la Oficina Principal de Registro de este estado, demuestran que efectivamente el acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana María Luisa Bastidas Delfín, no fue asentada en los libros de nacimientos respectivos, por lo tanto se desprende claramente que son ciertos los hechos alegados por la referida ciudadana; en consecuencia esta Juzgadora considera procedente en derecho la acción de inserción de acta de nacimiento a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA BASTIDAS DELFIN, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que la ciudadana MARIA LUISA BASTIDAS DELFIN, nació en Jurisdicción del municipio Boconó del estado Trujillo, el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA (1.930), hija de los ciudadanos: JUAN HILARIO BASTIDAS DELFIN y MARIA ROSALIA DELFIN DE BASTIDAS.
TERCERO: Se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA BASTIDAS DELFIN.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.