JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: JOSE ISIDRO BRICEÑO y MARIA ESPERANZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.318.698 y 5.766.733 respectivamente, domiciliados en el sector Mesa de Gallardo, Calle principal, Vereda Nº 1, casa 0-54, parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, asistidos por la abogado ANGELA DESIREE GUDIÑO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.588, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.926.441, quien falleció en fecha 31 de julio de 2006, en el sector Mesa de Gallardo, calle principal. Vereda 1, casa Nº 0-54, de la parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo, signada con el N° 12, la cual cursa al folio 06 del expediente. Ahora bien, este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO PEREZ, partida de nacimiento de los hijos de la causante, copias de cedula de identidad de la de cujus y de sus hijos, justificativo de testigos evacuados por ante por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del Acta de Defunción de la causante, así como del justificativo de testigos de fecha 25 de septiembre de 2006, donde declararon los ciudadanos: JOSE ROQUE BRICEÑO Y PALENCIA SULBARAN TEREZA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.018.625 Y 9.157.504 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación por muchos años a los ciudadanos JOSE ISIDRO BRICEÑO y MARIA ESPERANZA BRICEÑO, que los ciudadanos antes identificados son hijos de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO PEREZ, que la misma falleció el día 31 de julio de 2006, que saben y les consta que los ciudadanos JOSE ISIDRO BRICEÑO y MARIA ESPERANZA BRICEÑO, son los únicos y universales herederos de la de cujus CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO PEREZ. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO, quien falleciera ab-intestato en fecha 31 de julio de 2006, según consta del Acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA ESPERANZA BRICEÑO y JOSE ISIDRO BRICEÑO, en su condición de hijos de la causante CATALINA DEL CARMEN BRICEÑO PEREZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
La Juez Temporal,
Abg. Paula Centeno
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
PC/vs.
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