EXP. 9780-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 18 de julio de 2.006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana KARLA MARIA ZAMBRANO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.764.372, domiciliada en la avenida Bolívar, sector las Acacias, quinta mi Patrulla, de la ciudad de Valera estado Trujillo, a través de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS PIMENTEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.935, quien expuso: Que en fecha 31 de agosto del año 2000, contrajo matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia la Beatriz, municipio Valera estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 34, marcada “A”, con el ciudadano JOSE RAMON GERARDO MUCHACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.219, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo; que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle 28, con avenida 5, quinta las merideñas, Valera estado Trujillo; que por desavenencias surgidas entre ambos, decidieron en fecha 02 de noviembre de 2000, separarse de hecho, sin haber reconciliación alguna hasta la presente fecha; que de la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza
Que por las razones expuestas acude ante este Tribunal para solicitar se decrete el divorcio en conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común y pide la citación de su cónyuge.
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y la citación del cónyuge demandado, ciudadano JOSE RAMON GERARDO MUCHACHO, procediendo el demandado de autos antes mencionado en fecha 31 de julio de 2006, a darse por citado y a manifestar ser ciertos los hechos narrados por la demandante.
Este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2006, libró la boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y notificada como fue la misma, ésta compareció en fecha 10 de octubre de 2006, y manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Procede en fecha 10 de octubre de 2006, la Juez temporal designada abogado Paula Teresa Centeno, a abocarse del conocimiento de la causa, y a conceder término de tres (3) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto vencido como se encuentra término antes indicado, este juzgado estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
De la exposición realizada por la cónyuge ZAMBRANO CAICEDO KARLA MARIA, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE RAMON GERARDO MUCHACHO MENDOZA, en fecha 31 de agosto de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Beatriz, municipio Valera estado Trujillo, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 10 del expediente, se evidencia el vinculo matrimonial habido entre los referidos ciudadanos, así mismo de la manifestación hecha por la cónyuge demandante, en la que alega haberse separado en el mes de noviembre del año 2000; y de lo expuesto por el cónyuge requerido JOSE RAMON GERARDO MUCHACHO, según consta al folio 13, donde reconoce que son ciertos en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por su cónyuge, en su solicitud de divorcio, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de la accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco años. Y en virtud de haberse cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo; quien expuso no tener objeción alguna a la presente solicitud, esta juzgadora considera procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: ZAMBRANO CAICEDO KARLA MARIA, contra su cónyuge MUCHACHO MENDOZA JOSE RAMON GERARDO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Beatriz, municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 31 de agosto del año 2000 conforme consta del acta de matrimonio signada con el N° 34, que corre inserta al folio diez (10) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.