SOL. 100.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 19 de octubre de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MONSALVE, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.328.169, debidamente asistido por el abogado de ejercicio JOSÉ DE JESÚS VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 39.028, mediante la cual solicita de este tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del ciudadano RAMÓN DE JESÚS MONSALVE BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.160.420, fallecido ab-intestato en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil cinco (2.005) y consigna para demostrar lo alegado los siguientes documentos: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, copias de las Cédulas de Identidad del de cujus y del solicitante y justificativo de testigos.
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud observa:
Al folio 4 del expediente corre inserta acta de defunción del de cujus, RAMÓN DE JESÚS MONSALVE BLANCO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el No. 231, en la cual se puede evidenciar que el referido ciudadano, falleció el día 25 de septiembre de 2.005, en el Seguro Social de la ciudad de Valera estado Trujillo, desprendiéndose igualmente de la misma que dejó un hijo de nombre Juan Carlos Monsalve.
Al folio 5 riela la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MONSALVE DOMINGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, en la cual se puede evidenciar que dicho ciudadano era hijo de los ciudadanos Ramón de Jesús Monsalve Blanco y Ana Victoria Domínguez Nava.
A los folios del 8 al 18 corre inserto justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO BRICEÑO y ANGELICA PAREDES SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.407.716 y 9.000.303, respectivamente, ambos domiciliados en el sector el Cumbe del municipio Valera del estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Ramón de Jesús Monsalve Blanco; que igualmente les consta que el ciudadano Juan Carlos Monsalve era el único hijo del de cujus Ramón de Jesús Monsalve Blanco; asimismo que saben y les consta que el prenombrado ciudadano falleció ab-intestato en fecha 25 de septiembre del año 2.005, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos.
Ahora bien, de los elementos probatorios anteriormente analizados, considera esta juzgadora que quedó demostrada fehacientemente la condición de heredero alegada por el solicitante de autos, respecto al de cujus RAMÓN DE JESÚS MONSALVE BLANCO, razón por la cual la presente solicitud debe declararse con lugar. Así se decide.-
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RAMÓN DE JESÚS MONSALVE BLANCO titular de la Cédula de Identidad No. 4.826.804, quien falleciera ab-intestato el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.005, según consta del acta de defunción expedida por el Jefe del Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 231, al ciudadano: JUAN CARLOS MONSALVE DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.328.169, en su condición de hijo del referido causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del tribunal.-

La Jueza Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.
PTC/zvsp