Exp N° 9713-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibe por distribución en fecha 02 de Junio de 2006, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano: LUIS ERNESTO ROJAS MORENO, venezolano por naturalización según consta en carta de naturaleza emitida a través de la Resoluciòn Nº 487, de fecha once (11) de noviembre del año 2004 y publicada en gaceta oficial 5.734, extraordinario de fecha 11 de noviembre del año 2004 y la Resoluciòn S/N, y anunciada en la Gaceta Oficial Nº 37.929, de fecha 03 de mayo del año 2004 y corregida la resoluciòn según consta en Gaceta Oficial Nº 5.767, extraordinario de fecha cinco (05) de Abril de 2005, cuya copia anexo marcado con la letra “A”, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.136.488, domiciliado en el Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.610 , quien expuso: Que en fecha 21 de Mayo de 1.971, por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.632.905, domiciliada en la parroquia Escuque del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio, signada con el N° 07, que acompaña inserta al folio cinco (4) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la parroquia Escuque del Municipio Escuque del Estado Trujillo, perdurando juntos por màs de seis años. En cuanto a los bienes no hay nada que liquidar. Que durante los primeros años su matrimonio transcurrió en forma normal, pero desde el día 10 de Marzo del año 2000, se encuentran separados hasta la presente fecha, razón por la cual acude a este tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo Matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 25 de julio de 2006, se ordenó librar boleta de notificación a la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citar a la cónyuge demandada ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ RONDON.
En fecha 26 de julio de 2006. Nota de secretaría, se libró boleta de notificación a la fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 27 de julio de 2006, la cónyuge demandada mediante diligencia se diò por citada.
En fecha 04 de agosto de 2006, la cónyuge demandada ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ RONDON, mediante diligencia expuso; “Encontrándome dentro del lapso legal para dar contestación a la presente causa y por cuanto es de mi interés dar por terminada la relación conyugal que mantengo hasta la presente fecha con el solicitante, es por lo que presto mi consentimiento para su disolución con sus efectos legales consiguientes”.
En fecha 09 de agosto de 2006, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 19 de septiembre de 2006. Escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 03 de octubre de 2006, auto del tribunal donde la juez temporal de este despacho abogado PAULA CENTENO, se abocò al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por el cónyuge LUIS EDUARDO VETENCOURT MONTILLA, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ RONDON, en fecha 14 de Noviembre de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Escuque, del estado Trujillo y que se separó de su cónyuge desde el 10 de marzo del año 2000, y de lo expuesto por la cónyuge requerida CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ RONDON, según consta al folio 11, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge LUIS EDUARDO VETENCOURT, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de Divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en Derecho la presente solicitud de Divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO VETENCOURT MONTILLA contra su cónyuge CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ RONDON, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 14 de Noviembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 07, que corre inserta al folio 04 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Escuque como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Paula Centeno
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia
En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00) p.m.., dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia

PC/vs.