EXP. 9538-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 08 de febrero de 2.006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TELLO RAMIREZ JEIMMY y MORENO MARQUEZ RAMIRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.734.030 y 12.356.276 respectivamente, domiciliados en Trujillo estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Coromoto Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.507, quienes expusieron: Que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, el día 29 de septiembre de 2000, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 01, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Cámara Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. Que luego de celebrado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en el municipio Trujillo estado Trujillo; que convivieron en armonía por 2 meses hasta el 30 de noviembre de 2000, fecha en la cual decidieron separarse por motivos ajenos; y que así han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, razón por la cual decidieron solicitar de mutuo acuerdo el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Que por las razones expuestas, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se decrete el divorcio en conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2.006, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo; y librada como fue la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, èsta en fecha 28 de septiembre de 2006 compareció a manifestar no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio.
En fecha 10 de octubre de 2006, en virtud de la falta temporal del juez natural de este despacho, procede la Juez temporal designada abogado Paula Teresa Centeno, a abocarse del conocimiento de la causa, y a conceder término de tres (3) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto vencido como se encuentra término antes indicado, este juzgado estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
De la exposición realizada por los cónyuges TELLO RAMIREZ JEIMMY y MORENO MARQUEZ RAMIRO ANTONIO, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de septiembre de 2000, por ante el Gobierno Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en concordancia con el acta de matrimonio Nº 1 que corre inserta al folio 06 del expediente, se evidencia el vinculo matrimonial habido entre los referidos ciudadanos, y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes, donde alegan la ruptura prolongada de la vida en común habida por más de cinco (5) años. Y en virtud de haberse cumplido con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo; quien expuso no tener objeción alguna a la presente solicitud, esta juzgadora considera procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: TELLO RAMIREZ JEIMMY Y MORENO MARQUEZ RAMIRO ANTONIO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Gobierno Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, el 29 de septiembre de 2000 conforme consta del acta de matrimonio signada con el N° 01, que corre inserta al folio seis (6) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, como al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las diez horas de


la mañana (10:00 a.m..), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez.