EXP. 9799-06

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y COSNTITCUIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 24 de octubre de 2006
196º y 147º
Revisadas de oficio las presentes actuaciones observa este tribunal: En el presente juicio la parte actora demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación a la ciudadana Oneida Ramona Barazarte las siguientes cantidades: “…PRIMERA: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) como capital. SEGUNDA: La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.833,33) por concepto de intereses, calculados a la taza legalmente establecida en el Código de Comercio en su Artículo 456, ordinal 2° hasta la presente fecha (…) TERCERA: Demando autónomamente las costas y costos del proceso al igual que mis honorarios profesionales, estimados conforme al Artículo 648 ejusdem, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). CUARTA: Los costos y costas de esta acción serán calculados prudencialmente por este Tribunal…” alcanzando la suma intimada anteriormente un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (2.620.833,33 Bs.).
Así mismo se observa, que con respecto a la competencia por la cuantía el Código de Procedimiento Civil en su artículo 29 establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
A fin de dar cumplimiento al mandato del aludido artículo la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 30 de enero de 1.996 dictó la Resolución No. 619/96, la cual estableció en su artículo 3°:

“Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)”

En este orden de ideas es necesario señalar que conforme a lo estipulado en el artículo 60 del citado Código, la incompetencia del tribunal que conozca por el valor, podrá declararse aún de oficio, en cualquier fase del juicio en primera instancia.
Ahora bien, en vista de que en la presente causa el monto estimado por la parte intimante no alcanza la cuantía necesaria para que sea conocida por este tribunal y en cumplimiento a las normas anteriormente señaladas, las cuales son de estricto orden público, este tribunal se declara Incompetente por la Cuantía, para conocer del presente juicio y declina el conocimiento del asunto al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley al referido Juzgado a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Así se decide.-


La Jueza Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno.
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez