EXPEDIENTE N° 9790-06
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 03 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de septiembre de 2006, suscrita por los solicitantes de autos ciudadanos MARIN PEREZ ELIZABETH DEL VALLE y PINTO URDANETA MARIO ENRIQUE, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS AGUILAR y ANDRES ELOY BRACAMONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.232 y 30.337 respectivamente, y visto igualmente el desistimiento de la presente acción de divorcio basado en el articulo 185-A del Código Civil, expediente marcado con el Nº 9790-06, realizado por los referidos ciudadanos, este tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el referido desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Igualmente, se ordena devolver el acta de matrimonio original que cursa al folio 7, dejando previamente en su lugar copia fotostática certificada de la misma.- Se autoriza a la ciudadana REINA MENDOZA, portadora de la cédula de identidad N° 11.134.023, asistente de tribunal, para que elabore y confronte con sus originales las copias fotostáticas certificadas a realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ZULEIDA SEGOVIA PEREZ
|