EXP. 9316-05
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 30 de octubre de 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de Octubre de 2006, inserta a os folios 122 y 123 de este expediente, suscrita por el ciudadano GILBERTO RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad número 9.016.745, con el carácter de demandante de autos y asistido por el abogado en ejercicio NELSON ALBERTO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.054, por una parte; y por la otra el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MONTILLA VASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el número 53.745 con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano AIMAN ABOUCHAHDA EL DIB, mediante la cual, exponen: “A fin de dar por terminado el presente Juicio por Cobro de Bolívares llevado por el Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expediente marcado con el Nº 9316-05, hemos acordado realizar la siguiente transacción: PRIMERO: En nuestra condición de demandante y apoderado hemos convenido en dar por terminado el presente procedimiento de mutuo acuerdo a través de la siguiente transacción. SEGUNDO: Se deja sin efecto la venta realizada por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, bajo el Nº 11 tomo 18 de fecha 30-05-2.005, por lo que solicitamos al ciudadano Juez se sirva oficiar a la Notario Público de Sabana de Mendoza, a fin de que estampe la nota marginal respectiva. TERCERO: Asimismo el ciudadano: GILBERTO RAMON PAREDES, ya identificado también desiste en todas y cada una de sus partes de la demanda por cobro de bolívares de un cheque Nº 39642421, Cuenta Corriente Nº 4023009868 de la Entidad Financiera Banesco, sucursal Sabana de Mendoza, de fecha 29-07-2.005; instaurada en contra del ciudadano: AIMAN ABOUCHAHDA EL DIB …; expediente signado con el Nº 1367-2.005, por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, La Ceiba, Miranda y Andrés Bello del Estado Trujillo, ya que la misma forma parte de la misma causa donde intervienen las mismas partes. CUARTO: El apoderado del demandado abogado VÍCTOR MANUEL MONTILLA VASQUEZ, ya identificado, reconoce en nombre de su poderdante el ciudadano: AIMAN ABOUCHAHDA EL DIB, que adeuda al ciudadano GILBERTO RAMON PAREDES, los cheques objeto de las demandas y con la finalidad de dar por terminado ambos procedimientos acordamos lo siguiente: los bienes que se encuentran en embargo preventivo se entregaran de la siguiente manera: El vehículo ya descrito en la demanda se le entregará al demandante de autos ciudadano: GILBERTO RAMON PAREDES, el Aire Acondicionado, el enfriador de agua y el mini-componente al apoderado judicial del ciudadano demandado de autos AIMAN ABOUCHAHDA EL DIB, ya que los demás bienes que se mencionan en la ejecución del embargo nunca fueron sustraídos del hogar del demandado. QUINTA: De igual manera solicitamos al tribunal oficie al depositario judicial para que haga entrega de los bienes anteriormente señalados, de igual manera pedimos al Tribunal que el presente documento sea homologado y se archive el expediente. Queda expresamente convenido que el ciudadano GILBERTO RAMÓN PAREDES, debidamente asistido por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES consignara copia de esta transacción ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, La Ceiba, Miranda y Andrés Bello del Estado Trujillo. Asimismo las partes de este proceso declaran: Que no tienen nada más que reclamarse entre ellos por este ni por ningún otro concepto por lo que el mencionado vehículo, quedará en plena propiedad del ciudadano: GILBERTO RAMON PAREDES, dicha transacción la realizamos de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de dar por terminado este proceso pendiente.” Respecto a la presente transacción esta juzgadora observa, que la parte actora en el presente juicio, se presente debidamente asistida de abogado, que el apoderado de la parte demandada posee facultades expresas para transigir, según documento poder otorgado, que riela a los folios 86 y 87 de este expediente, así como también observa el tribunal, que dicha transacción no versa sobre materia en la cual esta prohibida, en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando la misma, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente y de oficiar tanto a la Notaría Pública de Sabana de Mendoza como al depositario judicial, en el sentido solicitado, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-

La Jueza Temporal,

Abg. Paula Teresa Centeno
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez