EXP. 8466-03
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 31 de octubre de 2.006.-
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede de fecha 24 del mes y año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio Víctor Suárez Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.325, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la instancia, y pide sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre la parcela objeto de litigio, y así mismo solicita se oficie al Registrador Subalterno de dicha suspensión y se ordene el archivo definitivo del expediente, este tribunal a objeto de pronunciarse sobre la homologación de dicho desistimiento observa:
Al folio cinco (05) del presente expediente riela documento poder otorgado por los ciudadanos Juan Antonio Barazarte y José Ramón Barazarte Gudiño, ante la Notaría Pública de Boconó del estado Trujillo, en el cual se otorga entre otras facultades expresas, la de desistir; así mismo se observa, que en el caso en comento, en sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 27 de julio de 2.005, se ordenó reponer la causa al estado de gestionar la citación personal del codemandado Luis Erasmo de los Santos Barazarte, con lo cual quedaron nulas y sin efecto alguno las actuaciones realizadas desde el día 19 de septiembre del año 2.002, fecha en la cual se ordenó la citación cartelaria del referido co demandado, hasta el día 27 de julio de 2.005, razón por la cual, considera esta juzgadora que el desistimiento realizado por la parte actora, se ha efectuado antes de que los codemandados de autos den contestación a la demanda, en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación a dicho desistimiento, homologando el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se le hace saber al referido apoderado judicial, que una vez que quede firme la presente decisión se librará el oficio al Registrador Inmobiliario en el sentido solicitado, e igualmente se procederá al archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
La Jueza Temporal,
Abg. Paula Teresa Centeno.
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
PTC/zvsp
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