JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de octubre de 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil TINTORERIA Y LAVANDERIA BOLIVIA C.A., mediante el cual solicita se decrete la perención breve de la instancia, por incumplimiento de las obligaciones que impone la ley al demandante para el logro de la citación (Art. 267 ordinal 1). Al respecto este tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 06 de julio de 2004, estableció el criterio, por medio del cual se ha de interpretar el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto estableció:
“…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las (obligaciones) contenidas en el precitado Art. 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…” (Negritas del tribunal)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, considera este tribunal que le compete verificar si el demandante ha cumplido con las obligaciones que le corresponden, tendientes a que se logre la citación de la ciudadana CARMEN TERESA CARRILLO, co- demandada en este juicio, en su propio nombre, de acuerdo a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha 08 de febrero de 2006; y al respecto observa este tribunal, que desde que se ordenó fuese librada la referida citación, hasta la presente fecha la misma no ha sido realizada, ello por cuanto no consta en autos, diligencia alguna en la que el demandante manifieste haber proporcionado los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de la referida co-demandada; asimismo, este tribunal observa, que tal deber, nació a partir del 08 de febrero del presente año, razón por la cual este tribunal infiere de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal vista la solicitud del apoderado de la codemandada TINTORERIA Y LAVANDERIA BOLIVIA, C.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora y a la codemandada TINTORERIA Y LAVANDERIA BOLIVIA C.A.-

La Jueza Temporal

Abg. Paula Teresa Centeno
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia Pérez