…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO, Y COSNTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de octubre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de septiembre de 2006, inserta al folio 243, de este expediente, suscrita por una parte por el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO HERRERA, con el carácter de parte demandada, y asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ LINARES MORALES, inscrito en el IPSA bajo el número 117586, y por otra parte el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 44.624, en su carácter de apoderado de la parte actora, la ciudadana MARLY JOSEFINA BASTIDAS NUÑEZ; mediante la cual los diligenciantes exponen los siguiente: “…ambas partes de mutuo y común acuerdo…, han convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes bases: PRIMERA: La Parte Demandada en este acto admite y conviene en los alegatos expuestos en el libelo de la demandada tanto en los hechos como en el derecho, en el juicio que cursa por ante este tribunal por RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANACIALES,…SEGUNDA: La Parte Demandada ofrece a la Parte Actora por vía de transacción el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000;oo) (sic), que serán cancelados de la siguiente manera: 1.- La cesión de un vehículo a motor que presenta las siguientes características: MARCA: Jeep; MODELO: Cherokee Limites Automática; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK58K331500821; serial del motor: 6Cil; PLACAS: TAJ-03S;AÑO:2003; COLOR: dorado; CLASE: camioneta, TIPO: Sport Wagon; USO: Particular. por un valor (sic) de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000;oo), vehículo documento de compraventa autenticado por la Notaria Pública del municipio Valera del estado Trujillo; 2.- El pago de la cantidad de ciento cincuenta millones (Bs. 150.000.000;oo) que será cancelado en el transcurso de tres (3) meses, en dinero efectivo o con la cesión de un bien propiedad demandado. TERCERA: El apoderado judicial de la parte actora declara estar conforme con la oferta de pago, hecha por la parte demandada e igualmente declara que una vez realizados todos los pagos arriba detallados, nada más tiene su representado que reclamar a la parte demandada todo en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de la demanda. CUARTA: L a parte actora se compromete con la parte demandada que una vez se hayan realizado todos los trámites que conlleven la cancelación total de lo acordado entre las partes, solicitara el archivo definitivo de este juicio. SEPTIMA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción es dar por terminado el presente juicio y evitar incidencias que pueden ocasionar mayores gastos de orden judicial y honorarios profesionales OCTAVA: Ambas partes manifiestan que en virtud de esta transacción dan por terminada la presente causa, no tienen nada más que reclamarse por este concepto ni por ningún otro; solicitan al tribunal que de por terminado este juicio, homologue este acto con autoridad de cosa juzgada, y no se ordene el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación definitiva de las sumas de dinero aquí acordadas y finalmente piden se expidan dos (2) copias certificadas de lo acordado en esta diligencia y del auto expedido por el tribunal.” El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, observa que la parte demandada posee plena capacidad para disponer del objeto de este litigio y que el la misma se encuentra debidamente asistida de abogado, asimismo observa, que el apoderado de la parte demandante tiene facultades expresa para transigir, tal y como se desprende del poder autenticado, inserto a los folios 12 y 13, de este expediente; en consecuencia este tribunal al encontrar que en la presente transacción se encuentran llenos los requisitos de ley le imparte su aprobación, homologando la misma, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas y convenidas por el demandado en la referida transacción. Y así se decide.-
Asimismo, este tribunal vista la solicitud hecha por las partes en la comentada diligencia de que les expida, dos (02) copias certificadas de la transacción señalada y del presente auto, en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se autoriza a la ciudadana MARY TRINI GODOY HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 16.091.316, asistente de tribunal, para que elabore y confronte con sus originales las copias certificadas a realizarse, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Paula Teresa Centeno
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez
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