JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 06 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana VALENTINA ANGEL DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.778.568, domiciliada en las Mesitas, jurisdicción de la parroquia General Ribas del Municipio Boconò, del estado Trujillo, asistida por el abogado EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.555, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: JOSE GREGORIO, ZOILA COROMOTO y MARIA RAMONA ALDANA BRICEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ANTONIO ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.058.485, quien falleció en fecha 14 de junio de 2006, en el sector La Vega, jurisdicción de la parroquia General Ribas del municipio Boconò del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la junta parroquial General Ribas, Municipio Boconò, estado Trujillo, signada con el N° 05, la cual cursa al folio 05 del expediente. Este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante RAMON ANTONIO ALDANA, partida de nacimiento de los hijos del causante, acta de matrimonio de la solicitante y del causante antes mencionado, copias de cedula de identidad del de cujus, de la solicitante y de sus hijos, justificativo de testigos evacuados por ante por ante el Juzgado de los Municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del Acta de Defunción del causante, así como del justificativo de testigos de fecha 26 de julio de 2006, donde declararon las ciudadanas: AUXILIADORA QUINTERO DE HIDALGO e HILDA TERESA RAMIREZ DE MORILLO, venezolanos, mayores de

edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.429.897 y 9.030.999 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron al ciudadano RAMON ANTONIO ALDANA y que conocen a la ciudadana VALENTINA ANGEL DE ALDANA, que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados eran casados, que saben y les consta que el ciudadano RAMON ANTONIO ALDANA, procreo fuera de su matrimonio tres hijos los cuales tienen por nombres: JOSE GREGORIO ALDANA BRICEÑO, ZOILA COROMOTO ALDANA BRICEÑO y MARIA RAMONA ALDANA BRICEÑO, que saben y les que el ciudadano RAMON ANTONIO ALDANA, se desempeñaba al principio como agente policial y últimamente fuè chofer de la ambulancia del ambulatorio rural II, ubicado en el caserío de las mesitas parroquia General Rivas, municipio Boconò del estado Trujillo, considera este juzgador que ha quedado probada la condición de herederos alegada por la solicitante y los hijos del causante, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ANTONIO ALDANA, quien falleciera ab-intestato en fecha 14 de junio de 2006, según consta del Acta de defunción expedida por la junta parroquial General Ribas, Municipio Boconò del estado Trujillo, a los ciudadanos: VALENTINA ANGEL DE ALDANA, JOSE GREGORIO ALDANA BRICEÑO, ZOILA COROMOTO ALDANA BRICEÑO y MARIA RAMONA ALDANA BRICEÑO, en su condición de esposa e hijos del causante RAMON ANTONIO ALDANA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
La Juez Temporal,

Abg. Paula Centeno
La Secretaria Accidental,

PC/vs. Abg. Zuleida Segovia