JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 06 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA GENOVEBA BRICEÑO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.101.153, domiciliada en la ciudad de Boconò del estado Trujillo, a través de su apoderada MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.653, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: LISANDRO DE JESUS y ANTONIO JOSE MENDEZ BRICEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MELECIO MENDEZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.928.324, quien falleció en fecha 09 de julio de 2006, en la parroquia y Municipio Boconò del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil municipal de la Alcaldía del Municipio Boconò del estado Trujillo, signada con el N° 139, la cual cursa al folio 07 del expediente. Este tribunal con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante MELECIO MENDEZ MENDEZ, partida de nacimiento de los hijos del causante, acta de matrimonio de la solicitante y del causante antes mencionado, copias de cedula de identidad del de cujus, de la solicitante y de sus hijos, justificativo de testigos evacuados por ante por ante el Juzgado de los Municipios Boconò y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas y muy especialmente del Acta de Defunción del causante, así como del justificativo de testigos de fecha 22 de septiembre de 2006, donde declararon los ciudadanos: PEDRO JOSE UROSA HERRERA, ANTONIA GABRIELA CERASOLI DE BRICEÑO y JUAN CARLOS GODOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 23.462, 9.156.119, 5.636.004 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante ciudadana MARIA GENOVEBA DE BRICEÑO, que saben y les consta que la misma era casada con el difunto MELECIO MENDEZ MENDEZ, quien falleció el día 09-07-06, que saben y les consta que la solicitante ciudadana MARIA GENOVEBA BRICEÑO DE BRICEÑO y sus dos hijos LISANDRO DE JESUS y ANTONIO JOSE MENDEZ BRICEÑO, son los únicos y universales herederos del causante MELECIO MENDEZ MENDEZ, considera este juzgador que ha quedado probada la condición de herederos alegada por la solicitante y sus hijos, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MELECIO MENDEZ MENDEZ, quien falleciera ab-intestato en fecha 09 de julio de 2006, según consta del Acta de defunción expedida por la oficina de registro civil municipal, de la Alcaldía del Municipio Boconò del estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA GENOVEBA BRICEÑO DE MENDEZ, LISANDRO DE JESUS MENDEZ BRICEÑO y ANTONIO JOSE MENDEZ BRICEÑO, en su condición de esposa e hijos del causante MELECIO MENDEZ MENDEZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
La Juez Temporal,

Abg. Paula Centeno
La Secretaria Accidental,

Abg. Zuleida Segovia


PC/vs.