REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 13 de Octubre de 2006

196º y 147º

Actuación Nº S1-0644

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ANA ROSA VIELMA

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana ANA ROSA VIELMA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.786.761, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 688, del año 1989, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el año de de nacimiento del adolescente como “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”, siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS OCHENTA OCHO”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 688, del año 1989, a fin de que asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el año de nacimiento del adolescente es “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ