REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
Actuación Nº S1-0655
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NORIS CECILIA ZAMBRANO DE BARRIOS
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana NORIS CECILIA ZAMBRANO DE BARRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.962.017, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 804, del año 1989 y en el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el año de presentación y por ende la fecha de nacimiento como “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO”, siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y en el Registro Principal de este Estado, bajo el Nº 804, del año 1989, a fin de que asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el año de presentación y por ende la fecha de nacimiento de la adolescente es “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al registrador Principal de este mismo Estado a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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