REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 13 de Octubre de 2006

196º y 147º

Actuación Nº S1-0659

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: CARMEN ELENA VILLEGAS DE GODOY

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN ELENA VILLEGAS DE GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.5223.59, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público Nº 01 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 22, del año 1994, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el primer apellido de la madre del adolescente como “OLIVEROS”, siendo lo correcto “OLIVARES”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 22, del año 1994, a fin de que asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el primer apellido de la madre del adolescente es “OLIVARES”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión a la Prefectura de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ