REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO

Trujillo, 13 de Octubre de 2006

196º y 147º

Actuación Nº S1-0691

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: CECILIA DEL CARMEN ANGULO DE MONTILLA

Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN ANGULO DE MONTILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.776.961, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 133, del año 1995 y en el Registro Principal de este estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el primer nombre de la niña como “DANYERLI”, siendo lo correcto “DANYERLY”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 133, del año 1995 y en el Registro Principal, a fin de que asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el primer nombre de la niña es “DANYERLY”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ