TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO 17 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

196° y 147°

Vista la anterior diligencia inserta al folio 09, realizada por la ciudadana OLGA CARRILLO, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER ALBERTO LUQUE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.919, en la cual consigna el nombre legible del abogado que los asiste en la presente Causa, en consecuencia el Tribunal acuerda admitir la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada ante este despacho personalmente por los cónyuges OLGA MARGARITA CARRILLO VALERA Y LENIN VLADIMIR CAMPOS ROSARIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.519.083 y 12.914.874, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ALBERTO LUQUE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.919. Désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, se declara dicha SEPARACIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 189 del CÓDIGO CIVIL, concordante con el artículo 762, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público para que emita su opinión a objeto de que haga sus observaciones.
Firmará al pie de la presente Boleta en constancia de haber sido notificada.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ