TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 02 de Octubre de 2006.

196º y 147º

Expediente Nº S1-0700

En el presente caso, el Tribunal observa:
ÚNICO: Al constar en autos que aquellos para quienes se estableció por los padres, la obligación alimentaría y régimen de visitas, en este caso, son hijos del ciudadano JUAN GABRIEL VIERAS SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.431.177, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se comprometió a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados a la madre de los niños, contra recibo, de igual manera aportará DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, asimismo ambos progenitores se comprometieron en compartir los gastos de medicinas, vestuario, educación y demás gastos eventuales que se les puedan presentarse a sus hijos. En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los días sábados desde las 90:00 a.m., hasta los días lunes a las 08:00 a.m., de manera intercalado cada 15 días, aceptado por la madre ciudadana MINERVA DEL CARMEN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.431.805, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de esa Ley hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
En virtud de los artículos citados, el 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre JUAN GABRIEL VIERAS SIMANCAS, antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados a la madre de los niños, contra recibo, de igual manera aportará DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, asimismo ambos progenitores se comprometieron en compartir los gastos de medicinas, vestuario, educación y demás gastos eventuales que se les puedan presentarse a sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos los días sábados desde las 90:00 a.m., hasta los días lunes a las 08:00 a.m., de manera intercalado cada 15 días.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO